Inconstitucional, así calificó la SCJN la reforma al artículo que ampliaba el periodo de los magistrados en funciones de Morelos

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En Morelos hay magistrados que ya concluyeron su periodo y no han sido ni evaluados ni ratificados, pero aún así continúan ejerciendo en su puesto. Esto es inconstitucional, según lo resolvió la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Hagamos un poco de remembranza. 

El 24 de febrero de 2017, el entonces Gobierno del Estado de Morelos reformó la fracción II del artículo 40 de la Constitución Local; la reforma concedía a los magistrados de Morelos la posibilidad de conservarse en el cargo hasta 20 años, además, eliminaba el proceso de evaluación, y aumentaba de 65 a 70 años la edad máxima para ejercer el cargo. Esto parecía ser el regalo perfecto, ¿no?

El 11 de septiembre de  2019, la entonces magistrada (hoy con licencia), Nadia Luz Lara, aseveró en conferencia de prensa que la reforma que permitía a los magistrados quedarse hasta 20 años en el cargo fue resultado de una "negociación" entre el entonces gobernador y la entonces presidencia del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos.

Todo parecía ir viento en popa, hasta que el entonces presidente de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, Jorge Olivares Brito interpuso una acción de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. En la demanda la CEDH hizo constar que la reforma que derogaba la reelección y ratificación de magistrados, así como que lo combatido transgrede la legalidad y la seguridad jurídica, el acceso a la justicia; y esto es cierto, puesto que la reforma de 2017 no solo ampliaba hasta 20 años la permanencia de los magistrados, lo que evidentemente transgrede el principio de inamovilidad judicial, previsto en el artículo 116 fracción III de la Constitución Política Nacional, sino también eliminaba la posibilidad de que estos (los magistrados) fueran evaluados.

El resultado dado por el voto unánime de once Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, dado el 14 de julio de 2020: Resuelve: que es inconstitucional el artículo transitorio que ampliaba el periodo de nombramiento de los magistrados en funciones; y, en consecuencia, se acordó que la invalidez decretada surtía efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos, y que los magistrados continuarían con las condiciones que tenían previo a la reforma impugnada.

De lo resuelto por la SCJN en pleno, se desprende que los magistrados deben permanecer en sus cargos en periodos de seis años y tienen la posibilidad de ratificarse hasta por un periodo igual, cosa que una gran parte de los actuales no ha hecho, y no hizo, a su tiempo debido, por lo que, pareciera que quieren actuar por encima de la ley, algo que es sumamente grave.

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