Juzgado Federal reconoce a Anabell Edith Demesa Labstida, Pedro Filemón Flores Palacios y Vicente Elías Juárez Rodríguez Juárez como representantes de la Comunidad Indígena de Tepoztlán

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El acuerdo del Juzgado Quinto de Distrito en Morelos reconoce formalmente a los tres comuneros dentro del juicio de amparo 1551/2025 y da trámite al recurso de revisión contra la sentencia del pasado 23 de junio. La resolución abre una nueva etapa procesal en la disputa por la representación de los Bienes Comunales de Tepoztlán.


TEPOZTLÁN, MORELOS.— El conflicto jurídico en torno a la representación de la Comunidad Indígena de Tepoztlán entró en una nueva etapa luego de que el Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Morelos reconociera formalmente a Anabell Edith Demesa Labastida, Pedro Filemón Flores Palacios y Vicente Elías Juárez Rodríguez como integrantes de la representación comunitaria que comparece dentro del juicio de amparo 1551/2025.


El reconocimiento consta en un acuerdo fechado el 15 de julio de 2026, firmado por la jueza Perla Fabiola Estrada Ayala, en el que el órgano jurisdiccional señala que los tres promoventes comparecieron en calidad de Autoridad Indígena Comunitaria y Comisariado de Bienes Comunales de la Comunidad Indígena de Tepoztlán.


Un reconocimiento que tiene peso procesal

El aspecto central del acuerdo es que el Juzgado Quinto de Distrito no se limitó a recibir los escritos de los tres comuneros, sino que, con fundamento en el artículo 5, fracción I, de la Ley de Amparo, los reconoció como parte dentro del juicio, sustituyendo en esa representación a Miguel Cuervas Palma, Asunción Medina Sánchez y Lidia Cayetana Romero Castillo.


El documento precisa que este carácter quedó acreditado mediante copia certificada del acta de Asamblea Comunal de fecha 22 de marzo de 2026, en la que Anabell Demesa Labastida, Pedro Flores Palacios y Vicente Juárez Rodríguez fueron designados en los cargos con los que posteriormente comparecieron ante el órgano federal.


Este punto es particularmente relevante porque significa que, para efectos de este juicio de amparo, el órgano federal reconoce la legitimación procesal de la nueva representación comunitaria.


No se trata, sin embargo, de una sentencia que declare resuelto el conflicto de fondo sobre los Bienes Comunales. El documento es un acuerdo procesal y su alcance debe entenderse dentro del expediente de amparo.


La sentencia del 23 de junio no queda firme todavía

Otro de los elementos más importantes aparece en la segunda parte del acuerdo.


Los tres nuevos representantes interpusieron un recurso de revisión contra la sentencia dictada el 23 de junio de 2026. El Juzgado Quinto de Distrito tuvo por presentado ese recurso y ordenó continuar el procedimiento previsto por la Ley de Amparo. Esto significa que el asunto no concluye con la sentencia de primera instancia.


El recurso deberá ser remitido al Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa, con residencia en Cuernavaca, una vez reunidas las constancias de notificación correspondientes. El propio acuerdo establece que la instancia superior deberá estar en condiciones de pronunciarse sobre la admisión o desechamiento del recurso. En otras palabras, el documento revela que el expediente continúa abierto en la vía de impugnación.


¿Qué significa jurídicamente el reconocimiento de los tres comuneros?

La importancia de Anabell Edith Demesa Labastida, Pedro Filemón Flores Palacios y Vicente Elías Juárez Rodríguez dentro de este expediente radica en que ahora cuentan con un reconocimiento judicial expreso de su carácter para intervenir en el juicio de amparo.

El juzgado no sólo recibió sus escritos: estableció que comparecen como Autoridad Indígena Comunitaria y Comisariado de Bienes Comunales de la Comunidad Indígena de Tepoztlán, y reconoció que su designación quedó respaldada por un acta de asamblea certificada.

Esto adquiere especial relevancia en un conflicto donde la legitimidad de las distintas representaciones comunitarias ha sido uno de los puntos centrales de la disputa. Desde una perspectiva procesal, el acuerdo permite distinguir dos cuestiones que pueden confundirse: una es quién está reconocido para intervenir en este juicio de amparo y la otra, distinta, es quién tiene razón sobre el fondo del conflicto agrario. El documento acredita la primera, pero no permite concluir por sí solo la segunda.


El recurso lleva ahora la controversia a una instancia superior

El recurso de revisión constituye el siguiente paso de los tres representantes.


El Juzgado Quinto de Distrito ordenó que, después de integrarse las constancias correspondientes, se remita el escrito al Tribunal Colegiado competente. También dispuso poner a disposición de dicho tribunal el expediente electrónico.


Por ello, el escenario jurídico que se desprende del documento es el siguiente:

1. Existe una sentencia de primera instancia dictada el 23 de junio de 2026.

2. Posteriormente comparecieron Anabell Demesa Labastida, Pedro Flores Palacios y Vicente Juárez Rodríguez.

3. El Juzgado Quinto de Distrito reconoció formalmente su carácter dentro del proceso.

4. Los tres promovieron un recurso de revisión contra la sentencia.

5. El juzgado tuvo por interpuesto el recurso y ordenó su trámite correspondiente.

6. La decisión sobre la procedencia y, posteriormente, sobre los argumentos de la revisión corresponderá a la instancia colegiada competente.


Una nueva representación entra formalmente al expediente

El acuerdo tiene además una dimensión política y comunitaria que trasciende el lenguaje estrictamente procesal.


La autoridad federal reconoce dentro del expediente a una nueva representación de la Comunidad Indígena de Tepoztlán, encabezada por los tres nombres que ahora aparecen formalmente vinculados al juicio: Anabell Edith Demesa Labastida, Pedro Filemón Flores Palacios y Vicente Elías Juárez Rodríguez.


El reconocimiento sustituye expresamente a los anteriores representantes mencionados en el expediente: Miguel Cuervas Palma, Asunción Medina Sánchez y Lidia Cayetana Romero Castillo.


Ese cambio es uno de los elementos más significativos del documento, porque incorpora al proceso federal la nueva realidad representativa derivada de la asamblea del 22 de marzo de 2026.


El juzgado no se pronunció sobre los alegatos presentados

Hay otro detalle que puede pasar inadvertido, los tres comuneros presentaron también manifestaciones en vía de alegatos. Sin embargo, el Juzgado Quinto de Distrito aclaró que no emitiría pronunciamiento sobre esos alegatos, porque la sentencia ya había sido dictada el 23 de junio y los escritos fueron presentados después de la celebración de la audiencia correspondiente.


Esto refuerza una conclusión importante: el acuerdo del 15 de julio no modifica por sí mismo el contenido de la sentencia del 23 de junio.


Lo que hace es reconocer a los nuevos representantes y permitirles ejercer su derecho de impugnación frente a aquella resolución.


Lo que viene

La siguiente etapa estará en manos del Tribunal Colegiado. El acuerdo establece que el expediente deberá ser enviado a esa instancia para que determine lo conducente respecto del recurso de revisión. Por ello, será necesario conocer el texto íntegro de la sentencia del 23 de junio y posteriormente la resolución del Tribunal Colegiado para determinar qué aspectos de fondo están realmente en disputa y cuál podría ser el alcance jurídico definitivo de la controversia.


Por ahora, lo que el documento permite afirmar con certeza es que Anabell Edith Demesa Labastida, Pedro Filemón Flores Palacios y Vicente Elías Juárez Rodríguez ya cuentan con reconocimiento formal dentro del juicio de amparo 1551/2025 como representantes de la Comunidad Indígena de Tepoztlán, y que han llevado su inconformidad con la sentencia de primera instancia a la vía del recurso de revisión.


El expediente, por tanto, está lejos de cerrar el capítulo jurídico: la controversia entra ahora en una nueva fase ante la justicia federal de segunda instancia. 

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