[Académicos]: Del caso de Jacinta, Teresa y Alberta, un caso de violación flagrante a los Derechos Humanos fundamentales. Presas por un delito que no cometieron.

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Staff académico.- Alan Cortés Romero.

El caso de Jacinta, Teresa y Alberta, mujeres indígenas otomíes privadas injustamente de su libertad, acusadas de un delito que nunca cometieron, es uno de los casos más deshonrosos en los que se ha envuelto a la Procuraduría General de la República (PGR), y que atrajo -con justa razón- la atención de los más diversos organismos nacionales e internacionales de defensa de los Derechos Humanos. Un caso que mantuvo cautivas a tres mujeres inocentes por varios años.

El caso, como es de todos conocido, culminó con el reconocimiento de su inocencia y la disculpa pública del entonces procurador de la república, el 21 de febrero de 2017; pero, antes de nada, analicemos cómo es que se desarrolló el hecho falaz que llevó a estas tres otomíes a permanecer privadas de su libertad injustamente.

Jacinta Francisco Marcial, Teresa González Cornelio y Alberta Alcántara Juan son tres mujeres otomíes originarias de Santiago Mexquititlán, Amealco, Querétaro, quienes fueron injustamente encarceladas tras ser acusadas del secuestro de seis agentes de la extinta Agencia Federal de Investigaciones (AFI). Los hechos ocurrieron el 26 de marzo de 2006, cuando estos agentes de la AFI realizaron un operativo en el tianguis de esta población, y en el que incautaron mercancía pirata y dañaron los puestos de los comerciantes, lo que -evidentemente- causó la molestia de los vendedores. Al día siguiente, los seis elementos policíacos de la AFI presentaron una denuncia en la Procuraduría del Estado de Querétaro, argumentando que estuvieron secuestrados.

En el caso, las tres fueron llamadas a declarar y fueron llevadas a prisión e ingresadas de forma inmediata, pasando por alto que a las tres se les dificultaba comprender, primero, el idioma español, por lo que en todas las ocasiones, y aún cuando -supuestamente- se les inició un proceso, no se tuvo el cuidado de asegurarse que pudieran entender lo que ocurría; la propia Jacinta declaró, ya estando fuera de prisión, que al permanecer reclusa, no entendía lo que las custodias del penal le decían, “y yo lloraba…” dijo pues sentía desesperación de no poder comunicarse de una manera asertiva, haciendo flagrante una de las muchas violaciones que Jacinta, Teresa y Alberta sufrieron mientras estuvieron sujetas a la investigación por el supuesto delito; esta violación fue, que no se les pusiera en ningún momento, y de forma gratuita, un traductor de su lengua, lo que claramente representó una violación flagrante al derecho de ser asistido gratuitamente por un traductor o intérprete. 

En entrevista para un medio de comunicación, en el que narró su experiencia al estar aprisionada, Jacinta dijo de forma textual: “era frustrante porque las custodias me gritaban, pues porque no podía entender su lengua, y luego pensaba, si yo le hablo en mi lengua tampoco me entiende. Luego me llevaban papeles para firmar, y yo no sabía qué cosa eran…”.

Teresa, dijo que, en un inicio, las llevaron ante el agente del Ministerio Público solamente para declarar sobre los hechos acontecidos en el mercado el 26 de marzo de 2006, y que luego serían liberadas; pero al contrario de lo que les dijeron, fueron aprehendidas de forma inmediata. De esta situación se hace evidente que a ninguna de estas tres mujeres se les respetó el derecho de estar debidamente representadas y asesoradas por un abogado, porque lo que sí es cierto es que ellas, como ciudadanas no conocían de ninguna forma el proceso, o las leyes; esto viene a ser en el caso de Jacinta, Alberta y Teresa, una violación a los preceptos normativos contenidos en el artículo 20°, apartado B, fracción VIII de la Constitución, y 113°, fracción XI del Código Nacional de Procedimientos Penales: a tener una adecuada defensa.

Ahora bien, regresando al punto en que se les llamó -supuestamente- solo a declarar ante el Ministerio Público, momento en el que fueron detenidas, nunca se les comunicó el hecho por el que se las estaba deteniendo, tampoco les dieron oportunidad de comunicarse con un familiar y con su defensor, o se les mostró la orden emitida por el Juez, y si se les brindó, el modo en que se les comunicó y se les condujo por estas etapas, se hizo de forma inapropiada y poco asertiva, tomando en cuenta que, ellas se les dificultaba la comprensión del lenguaje castellano, dadas sus raíces otomíes y la dinámica de su vida y medio cotidiano; tampoco se les aceptaron las pruebas con que comprobaban su inocencia; y aún a pesar de ser evidentes violaciones a sus derechos, en diciembre de 2008, Jacinta, Alberta y Teresa, fueron sentenciadas -injustamente- a 21 años de prisión.

Como quedó establecido desde un inicio, la falta de una defensa adecuada terminó con la determinación injusta de la detención de estas tres mujeres, pesas por un delito que ninguna cometió; y fue hasta que el Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez A.C. (Prodh) tomó la defensa, primero de Jacinta y luego de Teresa y Alberta, que se pudo comenzar la lucha por el reconocimiento de la inocencia de las tres.

Jacinta fue la primera en ser liberada -en septiembre de 2009-, pues de acuerdo con lo desahogado en las audiencias, no se encontraron elementos para sostener su participación en el hecho delictivo que se le atribuía, es decir, el delito de secuestro; y aún que fue puesta en libertad no le fue reconocida su inocencia; tiempo después supimos que ella no participó en la revuelta de comerciantes, pero sí apareció en la noticia principal de un periódico local, circunstancia que llevó a su captura el 3 de agosto de 2006.

El Centro Prodh, que es quien tomó el caso en defensa, describe este episodio de la historia de nuestro país como: “la inaudita noticia: ¡tres indígenas hñähñú (otomíes), retuvieron a seis judiciales!”; y ahora, a casi cinco años de concluido el caso, con la disculpa pública y el reconocimiento de su inocencia.

El caso es ejemplo de un precedente que se puede analizar en dos vertientes, la primera, la evidente violación de derechos fundamentales que sufrieron las tres mujeres por el simple hecho de ser mujeres, indígenas y pobres; quienes sufrieron una pena por no permitirles los más elementales derechos, porque el estado actuó en contra de la libre manifestación de las ideas y en contra de la voluntad de ellas tres; y la segunda, como un acto que positivo, en el que tres ciudadanas mexicanas lograron aplacar la perversa maquinación del Estado, cuando por la relevancia del caso, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) atrajo la apelación presentada por la defensa de las mujeres, y los cinco ministros, de forma unánime, resolvieron revocar la injusta sentencia.

El mensaje de la Primera Sala de la SCJN fue claro y contundente para todas las autoridades: por un lado, la necesidad de anteponer el respeto a la presunción de inocencia a cualquier consideración y, por otro lado, el imperativo de proceder con independencia, imparcialidad, profesionalismo y sensatez al valorar las pruebas aportadas en un proceso.

Diez años después de haber sido condenadas Jacinta, Teresa y Alberta (en 2016), el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal y Administrativa de la Ciudad de México, resolvió que la PGR debía reparar el daño disculpándose públicamente y reconociendo su inocencia situación que se cumplió en 2017.


Fuentes de consulta: 

1. Rizoma. (21 de febrero de 2017). El caso de Jacinta Marcial. [Video]. YouTube. https://youtu.be/YSjVDth153k. 
2. Justicia TV. (22 de febrero de 2017). Se disculpa PGR con Jacinta, Alberta y Teresa. [Video]. YouTube. https://youtu.be/WxUMFzSziGw. 
3. Ricardo Rocha. (1 de marzo de 2018). PGR se disculpa con Jacinta, Teresa y Alberta / Ricardo Rocha. [Video]. YouTube. https://youtu.be/TsZXOeg8ISg.
4. Imagen Noticias. (21 de febrero de 2017). “Hoy NOS CHINGAMOS al Estado" Mujeres indígenas obtienen justicia ¡después de 10 años! [Video]. YouTube. https://youtu.be/c-z5ny67Vtg. 
5. Centro Prodh Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez A.C. (2017, febrero). Alberta Alcántara y Teresa González. Recuperado el 15 de diciembre de 2021 de: https://centroprodh.org.mx/casos-3/alberta-alcantara-y-teresa-gonzalez/.
6. Centro Prodh. (21 de febrero de 2017). Jacinta, Teresa y Alberta: A un año de una disculpa. Recuperado el 16 de diciembre de 2021 de: https://www.animalpolitico.com/la-lucha-cotidiana-de-los-derechos-humanos/jacinta-teresa-alberta-ano-una-disculpa-inedita/. 
7. Lamas, M. (27 de febrero de 2017). El caso Jacinta, Teresa y Alberta: ¿Y los seis policías? Proceso. Recuperado el 17 de diciembre de 2021 de: https://www.proceso.com.mx/opinion/2017/2/27/el-caso-jacinta-teresa-alberta-y-los-seis-policias-179585.html. 

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